Divorcio por ruptura irreparable vs. Divorcio por consentimiento mutuo: ¿en qué se diferencian?

Divorcio por ruptura irreparable vs. Divorcio por consentimiento mutuo: ¿en qué se diferencian?

El Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) reconoce dos causales para disolver el matrimonio por divorcio: la ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial y el consentimiento mutuo. Ambas producen la disolución del vínculo y del régimen económico matrimonial y pueden tramitarse por sentencia judicial. Sin embargo, difieren en quién presenta la petición, qué deben acordar las partes, cómo se manejan los bienes y los temas de hijos, y la intensidad de la intervención judicial.

1) Quién y cómo presenta la petición

En ruptura irreparable, el divorcio puede solicitarse de forma conjunta mediante petición o individual mediante demanda. Si es individual, basta con que una sola parte afirme la ruptura irreconciliable; el tribunal decreta el divorcio tras el debido emplazamiento y vista y sin describir conductas específicas; solo que el matrimonio está irremediablemente roto. En la petición conjunta, ambas personas manifiestan su voluntad de terminar el matrimonio.

En consentimiento mutuo, por definición, ambas partes presentan una petición conjunta y acuerdan por escrito las consecuencias del divorcio. Esta vía exige, de entrada, mayor coordinación y acuerdos entre las partes.

Tanto en ruptura irreparable como en consentimiento mutuo, rige la regla de residencia: al menos una de las partes debe haber residido en Puerto Rico un año inmediatamente anterior a la presentación, con excepciones cuando los motivos ocurrieron en Puerto Rico o uno de los cónyuges reside aquí.

2) Alcance del acuerdo y temas obligatorios

La gran diferencia práctica es el contenido del convenio:

  • Consentimiento mutuo: la petición conjunta debe ir acompañada de un acuerdo jurado que atienda, entre otros, patria potestad, custodia, pensión alimentaria, relaciones filiales, necesidades económicas de los cónyuges, adjudicación de bienes y deudas y otros. Si el tribunal entiende que una parte no recibe protección adecuada, no concederá el divorcio hasta corregirlo. Si no hay hijos menores y existe acuerdo integral, el tribunal puede resolver, incluso sin la celebración de una vista.

  • Ruptura irreparable: cuando la petición es conjunta, no están obligados a liquidar la sociedad de gananciales en ese momento; basta hacer un inventario y avalúo (determinar el valor de cada bien y de cada deuda). En petición individual, el tribunal decide los efectos (custodia, alimentos, vivienda familiar, etc.) si no hay acuerdo, y la liquidación de bienes suele atenderse aparte conforme a las reglas del régimen económico. Tras el divorcio, las partes pueden acordar la división de bienes y deudas; de no haber acuerdo, cualquiera puede acudir al tribunal mediante demanda para que resuelva las controversias restantes.

3) Elegir la causal adecuada: qué considerar antes de decidir entre ruptura irreparable y consentimiento mutuo

  • Si hay acuerdo integral sobre hijos y economía (o puede alcanzarse con apoyo profesional), el consentimiento mutuo suele ser más ágil y económica, porque el convenio guía la decisión.

  • Si no hay acuerdo o solo una parte desea divorciarse, la ruptura irreparable (especialmente la petición individual) ofrece una salida efectiva: el tribunal decreta el divorcio sin entrar en culpas y resuelve los efectos necesarios, preservando la posibilidad de liquidar bienes luego conforme al régimen económico.

En cualquiera de las vías, la planificación es clave: realizar los inventarios y avalúos de bienes y deudas, anticipar medidas provisionales (custodia, alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.) y revisar la posibilidad de un marco económico realista.

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