Custodia compartida en Puerto Rico: ¿qué es?, ¿cuándo procede? y ¿cómo la evalúa el tribunal?
Custodia compartida en Puerto Rico: ¿qué es?, ¿cuándo procede? y ¿cómo la evalúa el tribunal?
La custodia compartida es la norma del ordenamiento legal en Puerto Rico cuando sirve al mejor bienestar del menor. Así lo disponen la Ley 223-2011 (“Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”) y el Código Civil de 2020 (Arts. 602-606).
Definición práctica
Custodia compartida significa que ambos progenitores deben ejercer directa y totalmente los deberes y funciones de crianza y patria potestad, relacionándose con los hijos el mayor tiempo posible y brindando la compañía esperable de un padre o madre responsable. No exige que permanezca igual cantidad de tiempo con ambos. Puede existir custodia compartida aunque el menor duerma más en un hogar, siempre que el otro progenitor mantenga una relación amplia, estable y responsable. Tampoco implica, por sí sola, eliminar ni reducir la pensión alimentaria: esa determinación se hace caso a caso.
Política pública y prioridad
La política pública es clara: promover la custodia compartida y la corresponsabilidad para proteger los mejores intereses de los menores. En procesos de divorcio o separación, el tribunal debe considerar primero la custodia compartida. Las partes pueden acordarla por escrito y someter su plan al tribunal para aprobación, o acudir a algún tipo de mediación si no logran consenso.
¿Cómo decide el tribunal?: criterios
Si hay controversia, el caso se refiere a la Unidad Social del tribunal para evaluación, informe social y recomendaciones. El juez decide con base en la prueba total y los criterios legales. Entre los más relevantes (Ley 223-2011, art. 7; Código Civil, art. 604):
Salud mental de progenitores e hijos.
Integridad moral y cualquier historial de violencia doméstica.
Capacidad para atender necesidades afectivas, económicas y morales presentes y futuras.
Distancia entre hogares paterno y materno y la distancia de estos hasta la escuela del hijo.
Historial de involucramiento en la vida de los hijos.
Necesidades específicas de cada menor y su interrelación con padres, hermanos y familia extendida.
Disponibilidad, capacidad y compromiso para criar conjuntamente.
Motivos reales para solicitar custodia compartida.
Impacto de la profesión u horarios y de la distancia entre residencias en la educación y rutina del menor.
Calidad de la comunicación entre los progenitores, sea directa o por mecanismos alternos.
Enajenación parental
La Ley 223 exige considerar si existe enajenación parental: conductas repetitivas de un progenitor que obstaculizan o dañan la relación del menor con el otro (por ejemplo, interceptar comunicaciones, bloquear visitas, devaluar al otro frente al hijo, ocultar actividades escolares, tomar decisiones unilaterales no urgentes). Si el tribunal encuentra enajenación, puede ordenar evaluaciones, terapia, medidas cautelares e incluso remover la custodia o alterar el régimen. También puede imponer el pago de terapias por el daño causado.
¿Cuándo no procede la custodia compartida”
La ley y el Código fijan exclusiones en las que el tribunal no la concederá porque, por definición, no favorece el mejor bienestar del menor. Entre ellas:
Renuncia expresa de un progenitor a un plan de custodia compartida.
Incapacidad o deficiencia mental irreversible que impida atender adecuadamente al menor.
Patrón de actos u omisiones perjudiciales o ejemplos corruptores.
Convicciones por maltrato de menores o violencia doméstica.
Confinamiento en institución carcelaria.
Delitos sexuales contra menores.
Adicción a drogas ilegales o alcohol del progenitor, su cónyuge o pareja.
Custodia exclusiva y derecho de contacto
Si existen diferencias irreconciliables que afectan significativamente la crianza, o en el trámite y luego del divorcio, el tribunal puede adjudicar custodia exclusiva a un solo progenitor. Aun así, no se prohíbe el contacto del otro con el hijo, salvo que deba regularse por seguridad o conveniencia del menor.
¿Cosa Juzgada?
Las determinaciones de custodia no constituyen cosa juzgada. Si cambian las circunstancias, cualquier progenitor puede pedir modificación para realinear el plan al mejor bienestar del menor. Mientras el caso corre, el tribunal puede y debe ajustar medidas para proteger al menor en todo momento.
Puntos tácticos para padres y madres
Plan concreto: proponer horarios realistas de escuela, tareas, salud, recreación y traslados.
Comunicación funcional: acordar canales y herramientas (correo, app, Whatsapp, calendario compartido, etc.).
Respeto mutuo: evitar conductas que se tipifican como enajenación parental.
Prueba útil: documentos escolares y médicos, mensajes que acrediten coordinación, historial de cuido, etc.
Conclusión
En Puerto Rico, la política pública reconoce la custodia compartida como el modelo predilecto en los casos de disolución familiar, por promover la corresponsabilidad en la crianza y garantizar que los menores mantengan un vínculo constante, estable y saludable con ambos progenitores. Este esquema fomenta el equilibrio emocional, el sentido de pertenencia y el desarrollo integral del niño. Los tribunales la favorecen siempre que, tras aplicar los criterios legales, se determine que sirve al mejor bienestar del menor, principio rector del derecho de familia. Solo cuando existan factores que la hagan inviable, se adoptará otra modalidad, asegurando en todo caso el derecho del menor a relaciones significativas y seguras con ambos, padre y madre. Un plan de custodia compartida responsable, verificable y centrado en las necesidades del niño es, por tanto, la vía más eficaz para lograr una orden judicial estable, justa y sostenible en el tiempo.