Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual en el Empleo en Puerto Rico: Guía para Patronos y Recursos Humanos

Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual en el Empleo en Puerto Rico: Guía para Patronos y Recursos Humanos

El cumplimiento con la Ley 90-2020 (acoso laboral) y la Ley 17-1988 (hostigamiento sexual en el empleo) es hoy una prioridad para empresas y organizaciones en Puerto Rico. Más allá del aspecto legal, estas leyes exigen una gestión preventiva: políticas claras, capacitación continua y supervisores preparados. En esta guía explico lo esencial desde el punto de vista del patrono y cómo la educación legal puede reducir riesgos, mejorar el clima laboral y fortalecer tu institución.

 

¿Por qué estas leyes son clave para tu organización?

Las reclamaciones por acoso laboral y hostigamiento sexual impactan directamente la productividad, la reputación y las finanzas de cualquier entidad. Por eso, la política pública vigente promueve la prevención mediante educación, protocolos internos y respuesta inmediata ante querellas. Para patronos y oficinas de recursos humanos, cumplir no es solo evitar o disminuir demandas; es crear ambientes de trabajo respetuosos y eficientes.

 

Ley 90-2020: Acoso Laboral

La Ley 90-2020 prohíbe conductas reiteradas, arbitrarias o abusivas que no sirven a fines legítimos del negocio y crean un ambiente hostil o humillante. Estas pueden ser verbales, escritas o físicas, y pueden provenir de supervisores, agentes o compañeros de trabajo.

Algunas obligaciones clave del patrono:

  • Adoptar políticas internas contra el acoso laboral.

  • Establecer procedimientos para recibir e investigar querellas.

  • Tomar medidas correctivas oportunas y proporcionales.

  • Capacitar a supervisores y personal sobre conductas prohibidas y protocolos.

Un punto crítico: cuando el patrono actúa con diligencia (investiga, documenta y corrige), puede limitar su exposición a responsabilidad. La inacción, por el contrario, aumenta el riesgo legal.

 

Ley 17-1988: Hostigamiento Sexual en el Empleo - prevención activa

La Ley 17-1988 considera el hostigamiento sexual como una forma de discrimen por razón de sexo. Incluye acercamientos, insinuaciones o conductas de naturaleza sexual no deseadas que afectan condiciones de empleo o crean un ambiente hostil.

Algunas responsabilidades afirmativas del patrono:

  • Prevenir, desalentar y atender eficazmente el hostigamiento.

  • Difundir políticas claras y accesibles.

  • Proveer canales de denuncia confidenciales.

  • Responder con prontitud e imparcialidad.

  • Capacitar regularmente a supervisores y empleados.

La responsabilidad del patrono puede extenderse a actos de supervisores, empleados y, en ciertos casos, terceros, si el patrono conocía o debía conocer la conducta y no actuó de inmediato.

 

Cumplimiento preventivo: la ventaja competitiva de las organizaciones responsables

Implementar un programa integral de cumplimiento no solo reduce riesgos; también mejora la retención de talento y la confianza interna. Un plan efectivo podría ser uno que incluya:

  • Políticas escritas alineadas a Ley 90-2020 y Ley 17-1988.

  • Adiestramientos prácticos para supervisores (detección temprana, manejo ético, documentación).

  • Protocolos de investigación con tiempos, roles y confidencialidad definidos.

  • Registros y evidencia de acciones correctivas.

  • Revisión periódica de políticas y prácticas.

La capacitación convierte la ley en procesos operacionales claros. Supervisores entrenados tendrían mayores destrezas sobre cómo intervenir a tiempo, cómo comunicar y cómo manejar querellas sin agravar conflictos.

 

Talleres y capacitación: inversión estratégica para patronos y Oficinas de Recursos Humanos

Los talleres pueden asistir a traducir la normativa en acciones concretas. En las capacitaciones suelen abordarse lo siguiente:

  • Definiciones y ejemplos reales de acoso laboral y hostigamiento sexual.

  • Responsabilidades del supervisor y del patrono.

  • Cómo implantar políticas internas efectivas.

  • Recepción, investigación y resolución de querellas.

El resultado de estos talleres asiste a una organización más preparada, con menos exposición legal y mejores prácticas de gestión humana.

 

Conclusión

Cumplir con la Ley 90-2020 y la Ley 17-1988 es una oportunidad para fortalecer su institución. La prevención, mediante políticas claras y educación continua, es la forma más costo-efectiva de proteger a tu personal y a tu organización.

 

Siguiente
Siguiente

Divorcio por ruptura irreparable en Puerto Rico: ¿qué es?, ¿cómo se tramita? y ¿qué pasa con los bienes?