Divorcio por ruptura irreparable en Puerto Rico: ¿qué es?, ¿cómo se tramita? y ¿qué pasa con los bienes?

Divorcio por ruptura irreparable en Puerto Rico: ¿qué es?, ¿cómo se tramita? y ¿qué pasa con los bienes?

Desde la entrada en vigor del Código Civil de 2020, el divorcio en Puerto Rico se enfoca en un concepto sencillo: si el matrimonio dejó de ser viable, el ordenamiento permite disolverlo sin convertir el proceso en un juicio sobre culpas. En términos prácticos, la “ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial” describe una situación de diferencias irreconciliables que hace imposible continuar la vida en común, y habilita dos rutas procesales principales ante el tribunal: petición conjunta o demanda individual.

1) Requisitos jurisdiccionales y premisas básicas

Como regla general, al menos una de las partes debe haber residido en Puerto Rico por un (1) año de forma continua e inmediatamente antes de presentar el caso. El requisito se flexibiliza si los hechos que sustentan la petición ocurrieron en Puerto Rico o si uno de los cónyuges reside aquí.

Además, toda solicitud debe presentarse bajo juramento: por ambos cónyuges si es conjunta, o por la parte promovente si es individual.

2) Petición conjunta o demanda individual; ¿Cuándo procede cada una?

Petición conjunta: procede cuando ambas partes están dispuestas a comparecer como peticionarias. El tribunal, por lo general, citará para corroborar voluntad y consentimiento; y en ciertos escenarios puede resolverse sin vista si concurren circunstancias específicas (por ejemplo, que no haya hijos menores con necesidad de pensión, entre otras).

Demanda individual: procede cuando una sola parte interesa el divorcio (aunque la otra no esté de acuerdo). Aquí se requiere emplazamiento a la parte demandada y, típicamente, la celebración de una vista. Importante: la sentencia por ruptura irreparable disuelve el vínculo sin describir conductas específicas.

En la práctica, si existe posibilidad real de consenso, la vía conjunta suele ser más ágil y menos costosa en fricción. Si no hay cooperación, la demanda individual es el mecanismo para no quedar “atrapado” en un vínculo inviable.

3) Contenido mínimo: ¿qué debe incluir la petición? (y ¿qué cambia si es demanda?)

En la petición conjunta, el Código exige que se acompañe un convenio sobre asuntos medulares: voluntad de divorciarse; patria potestad, custodia, alimentos y relaciones filiales (si hay menores); atención de necesidades económicas de los cónyuges; entre otros. En ruptura irreparable conjunta, no están obligados a liquidar la sociedad de gananciales en ese momento, pero sí deben preparar inventario y avalúo de bienes y obligaciones.

En la demanda individual, además del juramento, el expediente se estructura como un pleito adversativo: se presenta la demanda, se diligencia el emplazamiento y la parte demandada cuenta con un término para contestar. Además, suelen ser necesarios otros documentos (certificado de matrimonio, certificaciones de nacimiento si aplica, Planilla de información personal y económica (PIPE), etc.) y los aranceles en sellos.

4) Efectos inmediatos y medidas provisionales: proteger personas y patrimonio

Radicada la petición, se activan efectos relevantes: por ejemplo, cualquiera del os cónyuges puede solicitar anotaciones y medidas para proteger derechos y el patrimonio conyugal.
Si hay menores, necesidad económica o riesgo patrimonial, el tribunal puede imponer órdenes provisionales: custodia y relaciones filiales, contribuciones y gastos del litigio, uso de vivienda, restricciones para disponer de bienes comunes, y otras medidas cautelares necesarias.

5) ¿Y la división de bienes? Se resuelve después, por acuerdo o por pleito separado.

Un punto que genera confusión: el divorcio y la liquidación de gananciales no son lo mismo. En ruptura irreparable, el tribunal puede disolver el vínculo y dejar para una etapa posterior la división y liquidación del patrimonio común. La liquidación de bienes y deudas debe tramitarse por separado, aunque se requiere identificar si existen y, por ende, levantar inventario y avalúo.

Luego del divorcio, las partes pueden:

1.      Pactar la adjudicación (y formalizarla según corresponda, especialmente si hay inmuebles), o

2.      Instar un pleito de división y liquidación de bienes gananciales, si no hay acuerdo.

En síntesis: el divorcio por ruptura irreparable permite cerrar con dignidad una etapa personal. El reto técnico suele estar en otros asuntos que deben atenderse: hijos, hogar y finanzas, y ahí la estrategia jurídica correcta es la que combina rapidez procesal con protección efectiva de derechos desde el primer día.

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