La Carta de Derechos de los Adultos Mayores y la Importancia de las Órdenes de Protección en Puerto Rico

La Carta de Derechos de los Adultos Mayores y la Importancia de las Órdenes de Protección en Puerto Rico

Por: Lcdo. Jesús M. Ortiz Rivera
Despacho Legal Ortiz Rivera

La Ley Núm. 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, representa uno de los pilares legales más importantes en Puerto Rico para garantizar la seguridad, el bienestar y la dignidad de toda persona mayor de 60 años. Esta ley reconoce que nuestros adultos mayores constituyen una población vulnerable y establece un marco robusto para atender situaciones de maltrato, negligencia, abandono, explotación, abuso institucional y otros.

En esta columna analizo las protecciones legales más relevantes, especialmente el uso de las órdenes de protección, un remedio civil que se ha convertido en una herramienta esencial para salvaguardar a los adultos mayores frente al maltrato y el riesgo inminente. Como abogado en Puerto Rico, represento con frecuencia a familias y adultos mayores en la preparación, radicación y defensa de órdenes de protección bajo esta ley.

¿Qué conductas constituyen maltrato y negligencia contra un adulto mayor?

Uno de los avances más significativos de la Ley 121-2019 es que define con claridad los actos que pueden constituir maltrato. Entre ellos se encuentran:

1. Maltrato

Se considera maltrato cualquier trato cruel o negligente que cause daño o exponga al adulto mayor a un riesgo grave. Esto incluye:

  • Abuso físico

  • Abuso emocional o psicológico

  • Abuso financiero o económico

  • Negligencia y abandono

  • Aislamiento

  • Apropiación ilegal, fraude o robo

  • Amenazas, intimidación y coacción

  • Violación de correspondencia

  • Explotación y abuso sexual

  • Restricción indebida de derechos civiles

Este maltrato puede ser cometido por familiares, cuidadores, empleados de hogares sustitutos o incluso desconocidos.

2. Negligencia

Tipo de maltrato donde otra persona deja de proveer alimentación, ropa, albergue, higiene, medicamentos o cuidados necesarios. La omisión también es maltrato.

3. Negligencia institucional

Cuando un hogar sustituto, asilo, hospital o institución falla en proveer un ambiente seguro, incurre en prácticas negligentes o permite abusos.

4. Negligencia propia

Cuando la persona adulta mayor, por incapacidad, descuido o falta de juicio, no puede atender sus propias necesidades básicas. En estos casos, el tribunal puede tomar medidas protectoras.

5. Intimidación

Conductas recurrentes que ejercen presión moral o psicológica y obligan al adulto mayor a actuar contra su voluntad por miedo a sufrir daño.

¿Cuándo procede una orden de protección para un adulto mayor?

Bajo el Artículo 9 , un adulto mayor puede solicitar una orden de protección si ha sido víctima de:

  • Maltrato físico, emocional o psicológico

  • Hostigamiento, coacción o intimidación

  • Daño emocional

  • Abandono o negligencia

  • Cualquier delito contemplado en el Código Penal

  • Explotación económica

  • Abuso institucional

Lo más importante: NO es necesario radicar una denuncia penal para solicitar una orden.

La ley permite que la petición sea presentada por:

  • El adulto mayor

  • Su representante legal o abogado

  • Un agente del orden público

  • Un funcionario público

  • Un tutor

  • Cualquier persona interesada en el bienestar del adulto mayor

Esto facilita el acceso a la justicia cuando el adulto mayor está impedido o teme represalias.

¿Qué medidas puede incluir una orden de protección?

El tribunal tiene amplias facultades. Algunas de las medidas más frecuentes incluyen:

  • Ordenar al agresor a desalojar la residencia, aunque sea suya.

  • Prohibir contacto, acercamiento, llamadas o mensajes.

  • Restringir al agresor de entrar a cualquier lugar donde esté el adulto mayor.

  • Ordenar pensión económica cuando aplique.

  • Prohibir la venta o disposición de bienes del adulto mayor.

  • Ordenar indemnización por mudanza, gastos médicos, reparación de propiedad, servicios legales, etc.

  • Ordenar medidas a instituciones residenciales para evitar violaciones.

  • Emitir cualquier otra orden necesaria para garantizar seguridad y protección.

Proceso para solicitar la orden de protección

1. Inicio de la acción (Art. 11)

La petición puede hacerse:

  • Verbal o escrita

  • Dentro de otro caso ya existente

  • Por el Ministerio Fiscal

  • Como condición de probatoria o sentencia penal

Los tribunales tienen formularios accesibles y personal disponible para orientar.

2. Vista y notificación (Art. 12)

Una vez radicada, el tribunal notificará una vista dentro de un máximo de cinco (5) días.

3. Órdenes ex parte (Art. 13)

El tribunal puede expedir una orden de inmediato y sin vista si existe:

  • Riesgo sustancial e inmediato de maltrato

  • Dificultad en notificar al agresor

  • Probabilidad de daño irreparable

La vista final debe celebrarse en los próximos cinco días.

4. Consecuencias del incumplimiento (Art. 16)

Violar una orden de protección es delito grave, con pena de:

  • Hasta dos (2) años de cárcel

  • Multa de hasta $5,000

  • Ambas penas

Además, la Policía tiene la obligación de arrestar si determina que existe una orden vigente y se viola.

Protección, dignidad y acción legal inmediata

La Ley 121-2019 reconoce que nuestros adultos mayores tienen derecho a vivir seguros, sin miedo, libres de explotación y con pleno respeto a su dignidad. Una orden de protección puede significar la diferencia entre el abuso continuo y la estabilidad.

Si usted o un ser querido necesita orientación o representación legal para una vista de Orden de Protección bajo la Ley 121-2019, puede comunicarse con Despacho Legal Ortiz Rivera vía llamada telefónica, mensaje de texto o Whatsapp al 787-319-1925 o por correo electrónico a ortizjesusm@gmail.com.

Siguiente
Siguiente

Custodia compartida en Puerto Rico: ¿qué es?, ¿cuándo procede? y ¿cómo la evalúa el tribunal?