Custodia compartida en Puerto Rico: los criterios que evalúa el Tribunal para concederla

Custodia compartida en Puerto Rico: los criterios que evalúa el Tribunal para concederla

Una de las preguntas que con mayor frecuencia recibo en mi oficina es si un padre o una madre tiene derecho automático a obtener la custodia compartida de sus hijos.

La respuesta es sencilla: no existe un derecho automático a la custodia compartida. Cada caso es distinto y el Tribunal debe analizar cuidadosamente las circunstancias particulares de la familia para determinar cuál alternativa protege mejor el bienestar del menor.

En Puerto Rico existe una política pública que favorece que ambos progenitores participen activamente en la crianza de sus hijos. Sin embargo, ello no significa que la custodia compartida proceda en todos los casos ni que el Tribunal deba concederla simplemente porque uno de los padres así lo solicite. La decisión siempre estará guiada por el principio rector del Derecho de Familia: el mejor bienestar del menor.

Muchas personas también tienen una idea equivocada sobre lo que realmente significa la custodia compartida. Existe la creencia de que necesariamente implica que el menor permanezca exactamente el cincuenta por ciento (50%) del tiempo con cada progenitor. Eso no es correcto.

El ordenamiento jurídico puertorriqueño dispone expresamente que la custodia compartida no requiere que el menor pernocte el mismo tiempo en la residencia de ambos progenitores. Lo importante es que ambos ejerzan responsablemente sus funciones parentales, participen activamente en la crianza y mantengan una relación amplia y significativa con sus hijos. En otras palabras, puede existir custodia compartida aun cuando uno de los progenitores tenga una mayor cantidad de tiempo físico con el menor, siempre que ambos compartan efectivamente las responsabilidades de la crianza.

Al momento de decidir un caso de custodia compartida, el Tribunal evalúa múltiples factores relacionados con las necesidades particulares del menor y la capacidad de ambos progenitores para atenderlas adecuadamente. Entre otros aspectos, suele considerar la estabilidad emocional y familiar que cada padre puede ofrecer; la capacidad de ambos para satisfacer las necesidades físicas, educativas y emocionales del menor; la disposición para fomentar la relación del hijo con el otro progenitor; el historial de participación de cada uno en la crianza; la comunicación entre las partes; la proximidad de sus residencias; las rutinas escolares y sociales del menor; cualquier situación de violencia doméstica, maltrato o negligencia; así como cualquier otra circunstancia que pueda afectar su bienestar.

Es importante destacar que ninguno de estos factores, por sí solo, determina el resultado del caso. El Tribunal realiza una evaluación integral de toda la prueba presentada para determinar cuál arreglo custodial beneficia realmente al menor y no cuál resulta más conveniente para los adultos.

El Código Civil de Puerto Rico también reconoce que, aun cuando ambos progenitores conserven la patria potestad conjunta, pueden surgir desacuerdos constantes que hagan prácticamente imposible tomar decisiones importantes sobre la crianza de sus hijos. En esos casos, el Tribunal cuenta con diversas alternativas. Puede atribuir determinadas facultades a uno solo de los progenitores, distribuir entre ambos aquellas decisiones que generan mayor conflicto o incluso mantener la patria potestad compartida, pero conceder el ejercicio exclusivo de la custodia a uno de ellos. Además, la ley dispone que estas determinaciones pueden establecerse por un plazo prudente, con el propósito de que las partes participen en procesos alternos de solución de conflictos o reciban la ayuda profesional necesaria para mejorar su capacidad de coparentalidad.

En definitiva, la custodia compartida no constituye una fórmula matemática ni un derecho absoluto. Es una herramienta legal diseñada para proteger el desarrollo integral de los menores cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercer responsablemente sus funciones parentales. Cada caso debe analizarse individualmente, tomando como punto de partida el mejor bienestar del menor y no los intereses particulares de los adultos.

Si enfrenta una controversia de custodia o desea conocer cuáles son las probabilidades de que el Tribunal conceda una custodia compartida en su caso, obtener orientación legal desde las etapas iniciales podría marcar una diferencia significativa en la protección de sus derechos y, sobre todo, en el bienestar de sus hijos.

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