Divorciarse en Puerto Rico: tres alternativas que conviene conocer

Divorciarse en Puerto Rico: tres alternativas que conviene conocer

Cuando un matrimonio llega a su fin, una de las primeras preguntas es cómo iniciar legalmente el proceso de divorcio. Aunque muchas personas todavía asocian el divorcio con una demanda, emplazamientos y un litigio entre los cónyuges, el Código Civil de Puerto Rico de 2020 contempla distintas alternativas dependiendo, principalmente, de si existe o no acuerdo entre las partes.

El Artículo 425 reconoce tres vías principales: la petición conjunta de divorcio por consentimiento, la petición conjunta por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial y la petición individual por ruptura irreparable.

Las primeras dos tienen algo fundamental en común: ambos cónyuges comparecen conjuntamente ante el Tribunal y manifiestan su voluntad de divorciarse. Sin embargo, existen diferencias importantes entre ellas.

 

Divorcio por consentimiento

En la petición conjunta por consentimiento, los cónyuges no solamente están de acuerdo en divorciarse, sino que presentan al Tribunal un convenio que atiende las consecuencias de la disolución matrimonial.

El Artículo 429 exige acuerdos sobre aquellos asuntos que resulten aplicables al matrimonio: patria potestad, custodia de los hijos menores, incluyendo la posibilidad de custodia compartida, pensión alimentaria, relaciones filiales, necesidades económicas de los cónyuges y la adjudicación de Los bienes y deudas gananciales, entre otros asuntos. En términos sencillos, las partes llegan al Tribunal habiendo acordado cómo quedarán atendidos los asuntos esenciales relacionados con su divorcio.

 

Petición conjunta por ruptura irreparable

La segunda alternativa también requiere que ambos cónyuges comparezcan conjuntamente y estén de acuerdo en terminar el matrimonio. Igualmente, deben atender mediante convenio los asuntos requeridos por el Código Civil que sean pertinentes a su situación.

La diferencia más importante está relacionada con el patrimonio matrimonial. En una petición conjunta por ruptura irreparable, el Código expresamente dispone que los cónyuges no están obligados a liquidar en ese momento los bienes y obligaciones de la sociedad de gananciales. Sin embargo, deben realizar un inventario y avalúo; es decir, identificar y establecer el valor de los bienes y las deudas existentes, aunque su distribución o adjudicación definitiva pueda quedar pendiente para un procedimiento posterior.

Esto permite que una pareja pueda divorciarse conjuntamente aun cuando prefiera dejar para un procedimiento posterior la liquidación definitiva de determinados bienes y obligaciones.

En cualquiera de las modalidades conjuntas, el Tribunal debe constatar que la decisión de divorciarse es libre, voluntaria y consciente. Además, si concluye que el convenio no protege adecuadamente a alguno de los cónyuges, puede requerir que se adopten medidas para garantizar un resultado justo y equitativo.

 

¿Qué ocurre cuando no existe acuerdo?

Aquí cobra importancia la tercera alternativa: la petición individual o Demanda de divorcio por ruptura irreparable.

Si uno de los cónyuges quiere divorciarse y no ha sido posible alcanzar los acuerdos necesarios para presentar una petición conjunta, no tiene que permanecer casado por la negativa del otro. Puede presentar individualmente su petición o demanda de divorcio.

A diferencia del procedimiento conjunto, en estos casos la otra parte debe ser notificada mediante emplazamiento y el Tribunal celebrará una vista. La sentencia puede disolver el vínculo matrimonial por ruptura irreparable sin necesidad de describir conductas específicas que hayan provocado el fin del matrimonio.

Además, presentar una petición individual no significa necesariamente que todos los asuntos terminarán en controversia. El propio Código permite que durante el proceso los cónyuges alcancen acuerdos sobre medidas provisionales y, si posteriormente logran los acuerdos requeridos, la petición individual incluso puede convertirse en una petición conjunta.

 

¿Y si existen hijos menores?

Cuando existen hijos menores de edad, el divorcio no se limita a terminar el vínculo matrimonial. Deben atenderse asuntos fundamentales para su bienestar.

Entre ellos pueden encontrarse la patria potestad, custodia o custodia compartida, pensión alimentaria, relaciones paterno o maternofiliales, gastos de los menores, cubierta médica y otras determinaciones necesarias para proteger su mejor bienestar.

Si el divorcio es conjunto, estos asuntos deben formar parte de los acuerdos sometidos al Tribunal. Si no existe acuerdo y se presenta una petición individual, pueden plantearse las controversias correspondientes para que el Tribunal las adjudique. Incluso durante el proceso pueden establecerse medidas provisionales sobre custodia, relaciones filiales, alimentos y otros asuntos que no pueden esperar hasta la sentencia final.

La diferencia práctica es importante: cuando existe acuerdo, los cónyuges pueden estructurar conjuntamente las consecuencias de su divorcio. Cuando el acuerdo no es posible, cualquiera de ellos puede acudir individualmente al Tribunal para solicitar la disolución del matrimonio y que se resuelvan judicialmente las controversias pendientes.

Conocer estas alternativas permite tomar decisiones informadas. El divorcio no tiene un único camino procesal. La alternativa adecuada dependerá de las circunstancias particulares de cada matrimonio, de los asuntos económicos existentes, de si hay hijos menores y, sobre todo, del grado de acuerdo que puedan alcanzar los cónyuges.

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