Importancia de contar con representación legal en las vistas de órdenes de protección bajo la Ley 54 (violencia doméstica)
Importancia de contar con representación legal en las vistas de órdenes de protección bajo la Ley 54 (violencia doméstica)
La violencia doméstica es una realidad dolorosa en Puerto Rico, y la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” (Ley Núm. 54-1989, según enmendada) existe precisamente para ofrecer protección rápida y efectiva a las víctimas. Una de las herramientas más importantes de esta ley es la orden de protección. Sin embargo, en ocasiones, las vistas de órdenes de protección podrían ser procesos jurídicos complejos para personas que nunca han estado en esa situación, con consecuencias profundas para ambas partes. Por eso, contar con representación legal adecuada puede resultar muy importante.
La Ley 54 define “violencia doméstica” de manera amplia. No se limita a golpes o agresiones físicas. Incluye también violencia psicológica, violencia económica, violencia cibernética o digital, intimidación, persecución, estrangulamiento, sofocación y conductas que causan grave daño emocional. Asimismo, reconoce la llamada violencia económica, que puede manifestarse mediante fraude, privación de acceso a cuentas bancarias, manipulación de deudas, interferencia con el empleo o el negocio propio, o medidas que afectan la estabilidad económica y la seguridad de vivienda de la víctima. Todo esto se analiza en el contexto de una “relación de pareja” según el propio texto de la ley.
Cuando una persona solicita una orden de protección, el tribunal puede conceder remedios muy amplios: desde ordenar el desalojo de la persona agresora de la residencia, hasta adjudicar custodia provisional de hijos menores, fijar pensiones, limitar el contacto físico y digital, prohibir el uso de bienes o recursos económicos, entre otros. También se puede disponer la entrega de armas de fuego. Una violación a sabiendas de una orden de protección vigente constituye un delito grave, con consecuencias penales y supervisión electrónica en caso de sentencia suspendida.
Todo esto demuestra que, aunque el propósito principal de la Ley 54 es proteger a las víctimas, el escenario jurídico que se abre al solicitar una orden de protección es altamente técnico y delicado. No se trata solamente de “llenar un formulario” o “contar lo que pasó”. Se trata de presentar hechos, evidencia y argumentos legales en un foro judicial, ante un juez o jueza, donde cada palabra cuenta y donde las determinaciones que se tomen pueden impactar la vida familiar, la estabilidad económica, la reputación profesional y hasta la libertad de las personas envueltas.
Desde la perspectiva de la parte peticionaria (quien solicita la orden), contar con un abogado o abogada de confianza permite:
Organizar el relato de los hechos de forma clara, cronológica y legalmente relevante.
Identificar qué conductas encajan en las definiciones de violencia física, psicológica, económica o digital.
Reunir y presentar evidencia: mensajes de texto, correos, publicaciones en redes, fotografías, informes médicos, informes de trabajo social, testigos, entre otros.
Solicitar los remedios adecuados según la situación particular: custodia, visitas supervisadas, desalojo, protección en el trabajo, sharing de información financiera, prohibición de disponer de bienes, pensión, indemnización económica, entre otros.
Prepararse para el contrainterrogatorio y para posibles intentos de minimizar o justificar la conducta del agresor.
Desde la perspectiva de la parte peticionada (la persona contra quien se solicita la orden), la representación legal también es crucial. Una orden de protección puede implicar la pérdida inmediata de acceso al hogar, restricciones de movimiento, limitaciones para ver a sus hijos, impacto en su empleo, pérdida de licencias de armas y la creación de un historial judicial que puede tener consecuencias en procesos futuros (familiares, laborales o penales). Esta parte tiene derecho a presentar su versión, controvertir la prueba, ofrecer testigos y documentos, y plantear defensas reconocidas por la ley, incluyendo situaciones donde se alegue defensa propia o legítima defensa o donde los hechos no cumplen con los elementos de violencia doméstica que exige la Ley 54.
Además, las enmiendas recientes a la ley han ampliado sus conceptos y remedios, especialmente en materia de violencia económica y violencia cibernética o digital. Esto exige que quien represente a cualquiera de las partes conozca no solo la letra de la ley, sino también la jurisprudencia aplicable, los procedimientos de notificación, las reglas de evidencia y las normas sobre custodia, relaciones filiales y pensión alimentaria que se entrelazan con estos casos.
Por todo lo anterior, se recomienda que tanto la parte peticionaria como la parte peticionada se asesoren, consulten y contraten a un abogado o abogada de su confianza, con experiencia en casos bajo la Ley 54 y en derecho de familia, que pueda representarles adecuadamente en sala. Este tipo de proceso no es un trámite menor ni algo que deba manejarse a la ligera.
Finalmente, es importante recordar que esta columna ofrece una explicación general y no constituye asesoramiento legal para un caso específico. Cada situación de violencia doméstica es distinta y merece un análisis individual. Si usted entiende que es víctima de violencia doméstica, o si ha sido notificado con una petición de orden de protección en su contra, busque ayuda profesional lo antes posible. Un acompañamiento legal adecuado puede marcar la diferencia entre una protección efectiva y una decisión que no refleje correctamente su realidad.